El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ha aprobado el extracto de la Orden ICD/648/2023, de 11 de mayo, por la que se convocan para el ejercicio 2023 ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
OBJETO
- Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la modernización del comercio «Fondo Tecnológico».
- Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria, como en el cuestionario de solicitud, así como en los presupuestos o facturas presentadas, donde también deberán venir indicados los criterios a los que corresponden dichos conceptos. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.
- Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas dentro del periodo de gasto subvencionable y se destinarán a financiar las siguientes actividades:
3.1. Actividades dirigidas a la transformación digital.
3.2. Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.
3.3. Sostenibilidad y economía circular.
3.4. Cadena de suministro y trazabilidad.
En el punto 4 del apartado segundo de la Orden, se detallan los gastos subvencionables.
En el punto 5 del citado apartado segundo, se establecen los gastos no subvencionables.
La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 euros tanto para las PYMES incluidas en uno de los IAEs subvencionables, como para las asociaciones sin ánimo de lucro detalladas, que realicen actuaciones en el sector comercial. La inversión máxima subvencionable será de 80.000 euros
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a las ayudas establecidas:
- a) A las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas del sector comercial minorista; las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.
La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2, los cuales se encuentran incluidos en algunos de los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), cumpliendo por tanto la exigencia prevista en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio.
FINANCIACIÓN
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a un millón ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos euros 1.833.442 euros con el siguiente desglose:
- a) Línea de ayudas destinada a pymes del sector comercial: 1.104.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 19030/G/6221/770083/32449.
- b) Línea de ayudas destinada a asociaciones sin ánimo de lucro: 729.442 euros con cargo a la partida presupuestaria 19030/G/6221/780029/32449.
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, con base en los criterios establecidos en el apartado quinto de esta Orden, se establecerá por Orden del Departamento competente en la materia, de acuerdo con el crédito disponible.
PLAZO DE SOLICITUD : hasta el 6 de junio
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el «Boletín Oficial de Aragón».
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