Subvenciones
SOFEJEA ofrece información y colabora en la tramitación de ayudas y subvenciones para empresarios y emprendedores en el ámbito local, regional, estatal y comunitario así como programas de la UE.
La Sociedad Municipal igualmente gestiona la tramitación de los convenios específicos para el fomento del empleo que el Ayuntamiento de Ejea tiene suscritos con diferentes empresas instaladas en el municipio. Asimismo, también cuenta con una nave industrial de su propiedad, donde se llegan a acuerdos con empresas para su instalación.
SUBVENCIONES MUNICIPALES
Concurso para nuevos emprendedores “Monta tu Empresa”.
Año 2022.
PLAZO DE PRESENTACIÓN. Hasta el 15 de agosto de 2022, inclusive
TIPOLOGÍA. Ayudas para la creación de microempresas con ubicación en Ejea de los Caballeros y Pueblos, que tengan como características la originalidad de la idea, los aspectos innovadores del proyecto empresarial y la viabilidad económica del mismo, haciendo especial hincapié en los jóvenes (menores de 35 años de edad), las mujeres, las personas de diversidad funcional, las personad desempleadas, los mayores de 45 años, los proyectos que lleven aparejadas acciones I+D+I, los que se ubiquen en los Pueblos de Ejea de los Caballeros o en el Casco Histórico y aquellos que fomenten la calidad del empleo.
BENEFICIARIOS. Personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Los proyectos presentados deberán pertenecer a alguna de estas categorías:
- Idea de negocio.
- Proyecto puesto en marcha desde el 1 de enero de 2022.
- Proyecto preexistente al 1 de enero de 2022, pero que vaya a ampliarse y que introduzcan alguna novedad sustancial basada en la originalidad e innovación del proyecto.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:
- Premio “Primer Emprendimiento”. Tres premios equivalentes consistentes cada uno de ellos en:
- 2.000 € brutos
- 1 stand de 12 m2 en la Feria Ejea del año 2023
- Consideración especial dentro del baremo para la admisión de proyectos en los espacios de alojamiento de personas emprendedoras promovidos por el Ayuntamiento de Ejea y gestionados por Sofejea.
- Acompañamiento técnico por parte de Sofejea en la puesta en marcha y durante el primer año de actividad del negocio.
- Podría obtener la calificación de “Proyecto Mile” por parte del Instituto Aragonés de Empleo, y en consecuencia optar a una determinada línea de subvenciones que anualmente convoca dicho organismo.
- Premio “Emprendimiento Innovador”. Un solo premio consistente en:
- 3.000 € brutos.
- 1 stand de 12 m2 en la Feria de Ejea del año 2023.
- Consideración especial dentro del baremo para la admisión de proyectos en los espacios de alojamiento de personas emprendedoras promovidos por el Ayuntamiento de Ejea y gestionados por Sofejea.
- Acompañamiento técnico por parte de Sofejea en la puesta en marcha y durante el primer año de actividad del negocio.
- Podría obtener la calificación de “Proyecto Mile” por parte del Instituto Aragonés de Empleo, y en consecuencia optar a una determinada línea de subvenciones que anualmente convoca dicho organismo.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. – El plazo límite, a efectos del pago de la subvención, será el 30 de noviembre de 2022.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Plan de empresa, según modelo disponible en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica.
- Declaración jurada de no encontrarse en la casuística de negocio franquiciado, según modelo disponible en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica.
- En caso de ser una idea de negocio no puesta en marcha a fecha de la solicitud, fotocopia del NIF.
- En caso de proyectos ya puestos en marcha:
- Fotocopia NIF (en caso de trabajador autónomo) o escritura de constitución (en caso de sociedad)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Enlace a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ejea
Subvenciones al fomento de la actividad económica en el ámbito
del proyecto “Casco Histórico XXI. Año 2022.
PLAZO DE PRESENTACIÓN. Hasta el 30 de octubre de 2022, inclusive.
TIPOLOGÍA. Ayudas para el fomento de la actividad económica en el ámbito del Casco Histórico de Ejea de los Caballeros.
BENEFICIARIOS. Las personas físicas y jurídicas que implanten actividades en el Casco Histórico de Ejea de los Caballeros.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. Bares de tapeo, comercios de proximidad, comercio minorista, tiendas de artesanía, tiendas multiservicios, oficinas profesionales, sedes de asociaciones y entidades públicas y negocios relacionados con el turismo. Deberán reunir las condiciones de nueva creación ampliación o traslado, ubicación en el casco histórico de Ejea de los Caballeros y apertura al público.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS. Talleres de manufacturas, las sociedades y peñas gastronómicas privadas, pubs, disco bares, bares de copas y discotecas.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. No podrá exceder del 50% de los gastos subvencionables acreditados, con el límite máximo de 3.000 € por solicitante.
PERIODO SUBVENCIONABLE. Las actuaciones objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. – El plazo límite, a efectos del pago de la misma, será el 30 de octubre de 2022.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Solicitud presentada electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (ejea.es), conforme a los modelos específicos del presente procedimiento disponible en el catálogo de trámites.
- Memoria explicativa del negocio o actividad a realizar acompañada del presupuesto, según modelo disponible en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica.
- Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, según modelo disponible en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica.
- Declaración del solicitante sobre cualquier otra ayuda “de minimis” recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores o durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras subvenciones y ayudas obtenidas para la misma actividad, según modelo disponible en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica.
- Declaración del solicitante de aceptación de las condiciones previstas en las presentes bases, y en la que expresará el compromiso de destinar los bienes al fin concreto para el que se otorgue la subvención, según modelo disponible en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica.
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, y de las cotizaciones a la Seguridad Social o certificado negativo, emitido por esas entidades, en caso de no estar obligada a ello. Estos certificados podrán ser sustituidos en su caso, por autorización del solicitante a este Ayuntamiento para recabarlos directamente de dichos organismos, según modelo disponible en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica.
- Autorización de poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, si la persona que firma la solicitud no es el/la titular o se trata de persona jurídica, según modelo disponible en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica.
Subvenciones destinadas al apoyo de la actividad económica
y el fomento del empleo. Año 2022.
LÍNEA 1: Apoyo a la actividad económica y las inversiones productivas de las empresas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN. Un mes después de la publicación en el B.O.P.Z. Esperaremos a que sea visible en la web cuando hayan sido publicadas en el BOPZ y pondremos la fecha exacta cuando finaliza el plazo de presentación.
TIPOLOGIA. – Ayudas para la realización de determinadas inversiones y actividades relacionadas con la actividad empresarial.
BENEFICIARIOS. – Autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad en el municipio de Ejea de los Caballeros.
EXCLUSIONES. Quedan excluidos autónomos colaboradores, autónomos societarios, autónomos que forme parte de una cooperativa de cualquier naturaleza jurídica, entidades públicas, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, autónomos que a fecha de presentación de la solicitud fueran perceptores de la prestación por desempleo o por cese de actividad, autónomos en pluriactividad y los sectores económicos siguientes: agricultura, ganadería, establecimientos oficiales por concesión pública, excepto los establecimientos hoteleros y los servicios profesionales independientes, y servicios profesionales independientes.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. – La cuantía de la subvención será de 1.000 euros por solicitante, con una inversión mínima entre 1.800 y 4.000 €. Es decir, la inversión mínima para recibir la subvención será de 1.800 €. El solicitante que pertenezca a los sectores del pequeño comercio y hostelería, o que sea trabajador autónomo unipersonal o con un máximo de 1 trabajador contratado de manera indefinida sumará 200 € más a la subvención que le corresponde, pudiendo alcanzar un importe de 1.200 € de subvención.
PERIODO SUBVENCIONABLE. Las actuaciones objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 1 de septiembre de 2022
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. El beneficiario de la ayuda deberá presentar hasta el 30 de septiembre de 2022 la documentación justificativa de las ayudas que se indica en los criterios específicos.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Solicitud presentada electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (ejea.es), conforme a los modelos específicos del presente procedimiento disponible en el catálogo de trámites. Anexos I, II, III, IV y Memoria debidamente cumplimentados.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Ficha de terceros del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en caso de nuevas altas o de modificación de datos.
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:
- En el caso de trabajador autónomo:
- Copia del NIF/NIE
- Duplicado de resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
- Copia del justificante bancario del pago de la cuota a la TGSS correspondiente al mes anterior de la presentación de la solicitud de ayuda
- En caso de microempresa y pyme:
- Copia del CIF
- Copia de la escritura de constitución y de modificación si la hubiere
- Declaración del representante de la empresa debidamente cumplimentado
- En aquellos casos que sea preceptivo, título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad (licencia urbanística municipal u otros.
- Memoria descriptiva de los gastos a realizar acompañados del correspondiente presupuesto.
- Título habilitante, o solicitud vigente del mismo en el supuesto de que las inversiones acreditadas como gasto subvencionable sean relativas a:
- Obras en fachadas y cubiertas, siempre que mantengan los materiales, colores y diseño existentes, y no supongan ocupación de la vía pública: reparación de cubiertas y retejado (no superior al 50 % de la cubierta y sin modificaciones); limpieza y sustitución de bajantes; pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares)
- Obras que no afecten a la fachada o a elementos visibles desde la vía pública, ni a la estructura del inmueble ni a la distribución interior: reformas, reparación, renovación o modificación de revestimientos (pintura, estuco…); suelos, techos, paredes; electricidad, fontanería y calefacción; cambio o sustitución de carpintería interior; cambio o sustitución de aparatos sanitarios: mejora de la accesibilidad al establecimiento.
- Obras mayores
- En caso de solicitar incremento por tener 1 trabajador contratado de manera indefinida, copia del contrato de carácter indefinido de la persona contratada por el trabajador/a autónomo/a
LÍNEA 2: Ayudas a la creación de nuevas empresas
PLAZO DE PRESENTACIÓN. Un mes después de la publicación en el B.O.P.Z. Esperaremos a que sea visible en la web cuando hayan sido publicadas en el BOPZ y pondremos la fecha exacta cuando finaliza el plazo de presentación.
TIPOLOGIA. Ayudas para la realización de determinados gastos necesarios para la creación de nuevas empresas.
BENEFICIARIOS. Trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La cuantía de la subvención a cada beneficiario será del 80% de los gastos subvencionables acreditados, con un límite máximo de 3.000 €.
PERIODO SUBVENCIONABLE. Las actuaciones objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 1 de septiembre de 2022.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. El beneficiario de la ayuda deberá presentar hasta el 30 de septiembre de 2022 la documentación justificativa de las ayudas que se indica en los criterios específicos.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Solicitud presentada electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (ejea.es), conforme a los modelos específicos del presente procedimiento disponible en el catálogo de trámites. Anexos I, II, III, IV y Memoria debidamente cumplimentados.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Ficha de terceros del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en caso de nuevas altas o de modificación de datos.
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:
- En el caso de trabajador autónomo:
- Copia del NIF/NIE
- Duplicado de resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
- Copia del justificante bancario del pago de la cuota a la TGSS correspondiente al mes anterior de la presentación de la solicitud de ayuda
- En caso de microempresa y pyme:
- Copia del CIF
- Copia de la escritura de constitución y de modificación si la hubiere
- Declaración del representante de la empresa debidamente cumplimentado (Anexo II).
- En caso de microempresa y pyme:
- En aquellos casos que sea preceptivo, título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad (licencia urbanística municipal u otros).
- Memoria descriptiva de los gastos a realizar acompañados del correspondiente presupuesto.
- Contrato de alquiler, si procede. Deberá estar registrado y tramitado en el depósito de fianzas del Gobierno de Aragón.
- Contrato de cesión de uso de espacio municipal (incubadora y/o vivero)